PODER JUDICIAL
El poder judicial es el encargado de administrar justicia. Se encuentra regulado por la Constitución, en donde se establece que la Justicia emana del pueblo y se administra, en nombre el Rey, por Jueces y Magistrados que componen el poder judicial, los cuales sólo estarán sometidos al imperio de la Ley.
Las decisiones y acciones del poder judicial deben ser independientes del poder ejecutivo y del poder legislativo. Pero además esas decisiones son inviolables en el sentido de que no pueden ser juzgadas o modificadas por los otros poderes, mientras que el poder judicial sí ejerce sus funciones sobre el poder ejecutivo y el legislativo.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
Se puede reunir de dos formas, bien en sesión plenaria, es decir, con la asistencia de todos los miembros, o bien la Comisión Permanente, sólo asistiendo los miembros que pertenecen a la comisión y no todos los inegrantes del Consejo.
El poder judicial es el encargado de administrar justicia. Se encuentra regulado por la Constitución, en donde se establece que la Justicia emana del pueblo y se administra, en nombre el Rey, por Jueces y Magistrados que componen el poder judicial, los cuales sólo estarán sometidos al imperio de la Ley.
Las decisiones y acciones del poder judicial deben ser independientes del poder ejecutivo y del poder legislativo. Pero además esas decisiones son inviolables en el sentido de que no pueden ser juzgadas o modificadas por los otros poderes, mientras que el poder judicial sí ejerce sus funciones sobre el poder ejecutivo y el legislativo.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.
Se puede reunir de dos formas, bien en sesión plenaria, es decir, con la asistencia de todos los miembros, o bien la Comisión Permanente, sólo asistiendo los miembros que pertenecen a la comisión y no todos los inegrantes del Consejo.
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