ADMINISTRACIÓN LOCAL
La Administración Local, engloba a la Administración Provincial y Municipal.
ADMINISTRACIÓN PROVICIAL
La Administración Provincial es, ante todo, polémica, ya que el desarrollo de las Comunidades Autónomas sustituye a las Provincias al constituirse como escalón intermedio entre el Estado y los Municipios.
Por ello, sus competencias están muy limitadas al haber sido relegadas a la Administración Autonómica y a la Administración Municipal.
ÓRGANOS
El principal órgano de la Administración Provincial es la Diputación Provincial, siendo el resto de órganos su Presidente y la Comisión de Gobierno, cuyos miembros proceden de la Diputación.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
En todos los Municipios podemos distinguir tres elementos: el territorio, la población y la organización municipal.
TERRITORIO
El territorio que comprende el Municipio se denomina término municipal y constituye un límite para el ejercicio de las competencias municipales, al igual que sucede con las competencias y el territorio de la Comunidad Autónoma.
POBLACIÓN
La población de un Municipio la constituye las personas que residen en su término y que por ello deben inscribirse en el Padrón Municipal.
El Padrón Municipal sirve, por ejemplo, para elaborar los censos electorales.
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
El principal órgano municipal es el AYUNTAMIENTO al frente del cual está el Alcalde.
• EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO: Está formado por todos los Concejales, uno de los cuales asume el cargo de Alcalde. Los Concejales son elegidos por los residentes del Municipio mediante sufragio universal y para un periodo de cuatro años. El número de Concejales en cada Municipio dependerá del número de residentes.
Funciones: El Pleno del Ayuntamiento tiene la potestad legislativa del Municipio y ejerce el control sobre los restantes órganos.
• EL ALCALDE: Es elegido entre los Concejales, los cuales han sido a su vez elegidos en las elecciones. Por lo general es elegido Alcalde el Concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones municipales.
Funciones:
o El Alcalde, como presidente del Ayuntamiento y de la Comisión de Gobierno, convoca, dirige y disuelve sus reuniones.
o Puede dictar normas, denominadas Bandos, que tienen un rango inferior a las Ordenanzas Municipales.
o Es jefe superior de personal y jefe de la policía municipal.
• LA COMISIÓN DE GOBIERNO: Esta Comisión sólo existe en los Municipios con más de 5.000 residentes.
La Comisión de Gobierno está compuesta por Concejales (miembros del Ayuntamiento) en un número no superior a un tercio del Pleno del Ayuntamiento.
Los Concejales que forman la Comisión son elegidos por el Alcalde y reciben el nombre de Tenientes de Alcalde.
Funciones: La función básica de la Comisión de Gobierno es asesorar el Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIAS
Pueden ser de dos tipos: obligatorias o preceptivas.
Las competencias obligatorias constituyen lo que todos los Ayuntamientos deben hacer, mientras que las preceptivas son actividades que los Ayuntamientos pueden hacer.
Las competencias obligatorias se refieren a la prestación de servicios necesarios para llevar una vida normal en las ciudades y pueblos.
Las competencias preceptivas de los Ayuntamientos se clasifican en siete grupos:
• Protección de personas y bienes.
• Salubridad de alimentos y bebidas y otros aspectos de la sanidad.
• Servicios sociales a grupos necesitados (tercera edad, infancia, indigentes...) y servicios de bienestar.
• Servicios educativos.
• Comercio interior municipal esto es, mataderos, mercados y ferias, información y defensa del consumidor, así como promoción del turismo.
• Servicios urbanos.
• Urbanismo y vivienda.
La Administración Local, engloba a la Administración Provincial y Municipal.
ADMINISTRACIÓN PROVICIAL
La Administración Provincial es, ante todo, polémica, ya que el desarrollo de las Comunidades Autónomas sustituye a las Provincias al constituirse como escalón intermedio entre el Estado y los Municipios.
Por ello, sus competencias están muy limitadas al haber sido relegadas a la Administración Autonómica y a la Administración Municipal.
ÓRGANOS
El principal órgano de la Administración Provincial es la Diputación Provincial, siendo el resto de órganos su Presidente y la Comisión de Gobierno, cuyos miembros proceden de la Diputación.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
En todos los Municipios podemos distinguir tres elementos: el territorio, la población y la organización municipal.
TERRITORIO
El territorio que comprende el Municipio se denomina término municipal y constituye un límite para el ejercicio de las competencias municipales, al igual que sucede con las competencias y el territorio de la Comunidad Autónoma.
POBLACIÓN
La población de un Municipio la constituye las personas que residen en su término y que por ello deben inscribirse en el Padrón Municipal.
El Padrón Municipal sirve, por ejemplo, para elaborar los censos electorales.
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
El principal órgano municipal es el AYUNTAMIENTO al frente del cual está el Alcalde.
• EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO: Está formado por todos los Concejales, uno de los cuales asume el cargo de Alcalde. Los Concejales son elegidos por los residentes del Municipio mediante sufragio universal y para un periodo de cuatro años. El número de Concejales en cada Municipio dependerá del número de residentes.
Funciones: El Pleno del Ayuntamiento tiene la potestad legislativa del Municipio y ejerce el control sobre los restantes órganos.
• EL ALCALDE: Es elegido entre los Concejales, los cuales han sido a su vez elegidos en las elecciones. Por lo general es elegido Alcalde el Concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones municipales.
Funciones:
o El Alcalde, como presidente del Ayuntamiento y de la Comisión de Gobierno, convoca, dirige y disuelve sus reuniones.
o Puede dictar normas, denominadas Bandos, que tienen un rango inferior a las Ordenanzas Municipales.
o Es jefe superior de personal y jefe de la policía municipal.
• LA COMISIÓN DE GOBIERNO: Esta Comisión sólo existe en los Municipios con más de 5.000 residentes.
La Comisión de Gobierno está compuesta por Concejales (miembros del Ayuntamiento) en un número no superior a un tercio del Pleno del Ayuntamiento.
Los Concejales que forman la Comisión son elegidos por el Alcalde y reciben el nombre de Tenientes de Alcalde.
Funciones: La función básica de la Comisión de Gobierno es asesorar el Alcalde en el ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIAS
Pueden ser de dos tipos: obligatorias o preceptivas.
Las competencias obligatorias constituyen lo que todos los Ayuntamientos deben hacer, mientras que las preceptivas son actividades que los Ayuntamientos pueden hacer.
Las competencias obligatorias se refieren a la prestación de servicios necesarios para llevar una vida normal en las ciudades y pueblos.
Las competencias preceptivas de los Ayuntamientos se clasifican en siete grupos:
• Protección de personas y bienes.
• Salubridad de alimentos y bebidas y otros aspectos de la sanidad.
• Servicios sociales a grupos necesitados (tercera edad, infancia, indigentes...) y servicios de bienestar.
• Servicios educativos.
• Comercio interior municipal esto es, mataderos, mercados y ferias, información y defensa del consumidor, así como promoción del turismo.
• Servicios urbanos.
• Urbanismo y vivienda.
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