PROYECTO MIX 2.0

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Querido lector/a:

MIX 2.0 se trata del resultado de mi primera experiencia en blogger como resultado de un trabajo de la asignatura de Ciencias Sociales de 3º de ESO en el año 2010.
Siempre he querido mantener esta experiencia como muestra del punto de partida de mi andadura y de mi interés por el mundo de las humanidades y ciencias sociales. Por ello pido que al leer las entradas se tenga en cuenta el momento y el nivel de educación en el que fueron hechas.
Muchos de los post tienen enlaces a mi blog "Spain & World", que ha recogido el testigo de estas publicaciones, las ha mejorado y profesionalizado. Allí también podréis encontrar nuevos artículos.
Este blog, como archivo y como punto de unión con mis otros dos blogs, es buen recuerdo. Espero que lo disfrutéis.
Un saludo,
David JL

11/5/10

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

El Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.

España tiene diecisiete comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, además de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de ciudades autónomas.

Cada Comunidad Autónoma elabora sus Estatutos de Autonomía que deben ser aprobados por las Cortes Generales del Estado.

Los Estatutos de Autonomía son aprobados mediante Ley Orgánica, lo que significa que requieren el voto a favor de la mayoría absoluta de la cámara.

Para comprender mejor el papel de los Estatutos en la estructura del Estado, podemos compararlos con la Constitución española: los Estatutos cumplen para la Comunidad Autónoma la misma función que la Constitución realiza para el Estado.

El Estatuto de Autonomía se centra sobre todo en definir los órganos de la Administración Autonómica. En concreto, su contenido es el siguiente:

• Recoge la denominación de la Comunidad Autónoma.

• Especifica la delimitación exacta de su territorio.

• Denominación, organización y sede de los órganos de la Administración Autonómica.

• Competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.


ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

La Constitución establece que todas las Autonomías cuenten en su Administración con un órgano de representación política de los ciudadanos, es decir, con un órgano cuyos miembros son elegidos mediante elecciones.

En estas elecciones autonómicas participan únicamente los ciudadanos de una Comunidad Autónoma.

Este órgano es denominado en la Constitución Asamblea Legislativa, aunque el nombre definitivo que establecen los Estatutos de cada Comunidad varía.




La Asamblea ostenta el poder legislativo de la Comunidad Autónoma y ejerce funciones similares a las desarrolladas por el Congreso de los Diputados.

Por tanto, sus funciones son principalmente tres:

• Ejercer la potestad legislativa.
• Controlar el poder ejecutivo.
• Nombrar al Presidente de la Comunidad Autonómica.

CONSEJO DE GOBIERNO Y PRESIDENTE

El Consejo de Gobierno cumple en la Administración Autonómica las mismas funciones que el Consejo de Ministros en la Administración Central. Del mismo modo, está formado por el Presidente y los Consejeros, que en conjunto integran la cúspide del poder ejecutivo en la Comunidad Autónoma.

El Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros. Igual que sucede en la Administración Central, los diputados eligen al Presidente que también es miembro del Congreso.

Las funciones del Presidente son:

• Dirigir al Consejo de Gobierno.
• El Presidente representa a la Comunidad Autónoma.
• Convocar y disolver la Asamblea.
• Convocar elecciones autonómicas.
• Designar a los Consejeros.

El Presidente designa a los demás miembros del Consejo de Gobierno, es decir, a los Consejeros. La función de éstos es gestionar competencias concretas dentro de la Administración.

Hay materias cuya asunción no es posible por parte de las comunidades, al ser de competencia exclusiva del Estado, si bien este podrá transferir o delegar en ellas, en determinados casos, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal. El Estado podrá también dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en supuestos de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general.



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