La corona la ostenta el Rey y representa al Estado. El Rey es árbitro y moderador de las instituciones.
Pero el Rey no puede hacer leyes, no dirige políticamente el Estado, ni puede juzgar. Su función es aconsejar, impulsar y advertir a quienes ejercen estas funciones: el Parlamento, el Gobierno o ejecutivo y los tribunales de justicia.
FUNCIONES
• Sancionar y promulgar las leyes.
• Convocar y disolver las Cortes Generales. Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
• Convocar referéndum en los casos previstos por la Constitución.
• Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
• Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
• Extender por escrito los decretos acordados en el Consejo de Ministros, asignar los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
• Ser informado de los asuntos del Estado y presidir a estos efectos las sesiones de consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
• Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
• Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos de España,a la vez que recibir las credenciales de los representantes extranjeros en nuestro país.
• Convocar y disolver las Cortes Generales. Convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
• Convocar referéndum en los casos previstos por la Constitución.
• Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y en su caso nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
• Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
• Extender por escrito los decretos acordados en el Consejo de Ministros, asignar los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
• Ser informado de los asuntos del Estado y presidir a estos efectos las sesiones de consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
• Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
• Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos de España,a la vez que recibir las credenciales de los representantes extranjeros en nuestro país.
• El alto del patronazgo de las Reales Academias.
• El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
• Declarar la guerra o la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
• El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
• Declarar la guerra o la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
• Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
• Nombrar y relevar libremente a los miembros militares y civiles de su Casa.
• Nombrar y relevar libremente a los miembros militares y civiles de su Casa.
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