PROYECTO MIX 2.0

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Querido lector/a:

MIX 2.0 se trata del resultado de mi primera experiencia en blogger como resultado de un trabajo de la asignatura de Ciencias Sociales de 3º de ESO en el año 2010.
Siempre he querido mantener esta experiencia como muestra del punto de partida de mi andadura y de mi interés por el mundo de las humanidades y ciencias sociales. Por ello pido que al leer las entradas se tenga en cuenta el momento y el nivel de educación en el que fueron hechas.
Muchos de los post tienen enlaces a mi blog "Spain & World", que ha recogido el testigo de estas publicaciones, las ha mejorado y profesionalizado. Allí también podréis encontrar nuevos artículos.
Este blog, como archivo y como punto de unión con mis otros dos blogs, es buen recuerdo. Espero que lo disfrutéis.
Un saludo,
David JL

9/11/12

CAMBIADO !!!!!!!!!!!! ADMINISTRACIÓN CENTRAL

La Administración Pública se encarga de gestionar los medios con los que se organiza el Estado.

Dentro del concepto de Administración Pública se puede incluir todo aquello que te sugiera la palabra ADMINISTRACIÓN pero EL INTERÉS DEBE SER PÚBLICO.

La Administración Central está formada por un conjunto de órganos jerárquicamente ordenados y que forman la estructura siguiente:


EL GOBIERNO

El Gobierno del Estado español está compuesto por dos órganos: el Presidente y los Ministros. En algunos casos puede existir también la figura del Vicepresidente.

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo, la capacidad reglamentaria (normas de rango inferior a la ley) y, en los casos de delegación legislativa, tiene capacidad para crear normas con rango de ley (los Decretos).

El Gobierno es el encargado de dirigir la política interior y exterior, la administracion civil y militar y la defensa del Estado.

Los miembros que componen el Gobierno celebran reuniones periódicas que reciben distinto nombre según quienes sean los participantes. Cuando se reúnen el Presidente y los Ministros hablamos de Consejo de Ministros, y cuando lo hacen una serie de Ministros concretos se denominan Comisiones Delegadas.


PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

El procedimiento para su nombramiento es el siguiente:

1. Cada cuatro años (o menos en algunos casos) acudimos a las urnas para elegir a quienes queremos que compongan el Gobierno de nuestro país.

2. Tras las votaciones es el Rey quien propone un candidato a la presidencia, previa consulta de todos los representantes políticos que han salido elegidos.

3. El candidato presentará su programa y solicitará la confianza del Congreso. Si el candidato tras la votación obtiene la mayoría absoluta será nombrado Presidente y podrá formar Gobierno.

4. Si no obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda votación en la que es suficiente la mayoría simple.

5. Si en los dos meses siguientes a la primera votación no hubiera conseguido ningún candidato la confianza del Congreso, se realizarían nuevas elecciones.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

• Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas, y dirigir sus deliberaciones cuando no lo presida el Rey.

• Dirigir las tareas del Gobierno.

• Velar por el cumplimiento de las directrices señaladas por el Gobierno y por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas.

• Elaborar, previo dictamen del Consejo de Economía, los planes de desarrollo económico del país, y los programas de realizaciones economicas del Estado y demás entidades públicas.

CONSEJO DE MINISTROS

Está compuesto por el Presidente y los Ministros, con la inclusión de otros altos cargos según los casos.

Son competencias del Consejo de Ministros, las siguientes:

• Aprobar el Plan General de actuación del Gobierno y establecer las directrices que deben seguir los Ministerios en el desarrollo de sus tareas.

• Acordar la redacción definitiva de los Proyectos de Ley que elabora el Gobierno, en especial el de los Presupuestos del Estado.

• Autorizar la negociación y firma de los tratados internacionales.

• Deliberar sobre el nombramiento de los altos cargos de la Administración.

• Convocar elecciones generales.

COMISIONES DELEGADAS

Son reuniones de Ministros para tratar una materia determinada.

Sus funciones, son básicamente de coordinación entre las actuaciones de varios Ministros, de preparación y estudio de determinados asuntos específicos y de resolución de las materias que se le asignen.

LOS MINISTERIOS

Las distintas materias de las que se ocupa el Gobierno, se dividen formando carteras. Para cada una de estas carteras el Presidente propone a un responsable que ostenta el cargo de Ministro.

Los Ministros son propuestos por el Presidente, pero nombrados por el Rey.

Son competencias de los Ministros las siguientes:

• Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y otras funciones que les corresponden respecto a los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio.

• Preparar y presentar al Gobierno los Proyectos de Ley o de Decreto relativos a las cuestiones de su Ministerio.

• Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su cartera.

• Nombrar a los funcionarios de su Ministerio, así como decidir los ascensos y destinos de los mismos.

• Formular el anteproyecto de presupuesto del Ministerio.

• Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos de su Ministerio.

Una característica importante de la organización de los ministerios es su gran jerarquización. Los Ministerios cuentan con gran número de órganos altamente jerarquizados de modo que, aunque todos son responsabilidad del Ministro, entre éste y un órgano del Departamento pueden mediar multitud de organismos intermedios.

Dentro de la estructura de los Ministerios se pueden distinguir dos tipos de órganos:

- Órganos superiores del Ministerio:

• Los Ministros
• Las Subsecretarías y Secretarías de Estado

- Órganos sometidos a la dependencia de alguno de los anteriores:

• Direcciones Generales
• Organismos Autónomos


SUBSECRETARÍAS Y SECRETARÍAS DE ESTADO

Las Subsecretarías y Secretarías de Estado son órganos del Departamento que dependen directamente del Ministro.

Se diferencian principalmente en sus funciones: mientras que las Subsecretarías se ocupan de la gestión e inspección interna del Departamento, las Secretarías de Estado se encargan de la coordinación de áreas o materias concretas del Ministerio.

A su vez las distintas Subsecretarías y Secretarías de Estado cuentan bajo su responsabilidad con un nuevo escalón de órganos administrativos: las Direcciones Generales.

DIRECCIONES GENERALES

Las Direcciones Generales son órganos administrativos que se inscriben dentro de las Subsecretarías y Secretarías de Estado. Son los órganos principales de la gestión administrativa por lo que cuentan con un importante volumen de información que deben elevar anualmente al Ministro.

Las funciones de las Direcciones Generales son:

• Dirigir y gestionar los servicios y competencias de su Unidad.

• Resolver asuntos de su incumbencia y, si no tuviera competencia para ello, proponer las soluciones al órgano competente.

• Inspección y dirección del régimen interno de las oficinas a su cargo.

• Elevar al Ministro una relación de la marcha de los costes y del rendimiento que conllevan los servicios a su cargo.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Los Organismos Autónomos son entidades de Derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encargan de la gestión de algún servicio público.

ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA

Los órganos periféricos extienden sus competencias a una zona restringida del territorio de la Nación, que puede corresponderse con la Comunidad Autónoma o la Provincia y, a veces, con los Municipios.

La finalidad de la Administración Periférica es agilizar los largos procedimientos administrativos, aproximando la gestión de los servicios públicos a sus usuarios.

Sin embargo, esta función está siendo sustituida, por la Administración Autonómica.

DELEGACIONES DE GOBIERNO

Hasta 1997 en España habían existido dos órganos periféricos: la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, y el Gobierno Civil en la Provincia. Ambos tenían la función de representar al Gobierno en la Comunidad y en la Provincia, respectivamente.

Por la pérdida de competencias en favor de las Administraciones Autonómicas, la figura del Gobernador Civil fue perdiendo funciones hasta su extinción tras la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Lofage), de modo que en la actualidad, el Delegado de Gobierno se convierte en el único representante del Gobierno en las distintas regiones.

Además, la Lofage crea para las Provincias la figura del Subdelegado de Gobierno que ocupa un puesto jerárquicamente inferior al Delegado de Gobierno.

DIRECCIONES TERRITORIALES Y PROVINCIALES

Los organismos centrales de los que he escrito anteriormente cuentan con una serie de oficinas, repartidas por todo el territorio de la Nación para realizar sus funciones administrativas más cerca del ciudadano.

Estos órganos periféricos reciben el nombre de Direcciones Territoriales, cuando abarcan toda una Comunidad Autónoma, y Direcciones Provinciales cuando abarcan el territorio de una Provincia.

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