PROYECTO MIX 2.0

Spain & World

Historia

TecnoAmazing

Tecnología

Querido lector/a:

MIX 2.0 se trata del resultado de mi primera experiencia en blogger como resultado de un trabajo de la asignatura de Ciencias Sociales de 3º de ESO en el año 2010.
Siempre he querido mantener esta experiencia como muestra del punto de partida de mi andadura y de mi interés por el mundo de las humanidades y ciencias sociales. Por ello pido que al leer las entradas se tenga en cuenta el momento y el nivel de educación en el que fueron hechas.
Muchos de los post tienen enlaces a mi blog "Spain & World", que ha recogido el testigo de estas publicaciones, las ha mejorado y profesionalizado. Allí también podréis encontrar nuevos artículos.
Este blog, como archivo y como punto de unión con mis otros dos blogs, es buen recuerdo. Espero que lo disfrutéis.
Un saludo,
David JL

10/11/12

La enseñanza en España

Para entender el sistema educativo que actualmente (2012) tenemos en España es preciso conocer cual es la ley que rige la educación.

La LOE (La Ley Orgánica 2/2006) de Educación regula las enseñanzas educativas en diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.


El texto de esta Ley prevé la existencia de centros de educación públicos, centros de educación privados y centros de educación privados-concertados. Los centros de educación privados concertados son centros creados por iniciativa de la sociedad civil pero sostenidos con fondos públicos.

La financiación de la libertad de enseñanza con fondos públicos puede ser realizada de diversas maneras: La ayuda directa a las familias a través del denominado Cheque Escolar, el pago del salario de los profesores de los centros educativos no estatales, entre otros. El modelo recogido por la LOE mediante los conciertos educativos es este último: financiar el sueldo de los docentes.

Las dimensiones de esta ayuda es diversa dependiendo de la tradición y cultura jurídica de cada país. En este contexto, el caso de España -según el último informe de la OCDE- sitúa este país en el grupo de países europeos con una menor inversión en la escuela no-estatal, ya que se dedica el 84,6% del presupuesto público a la educación en la escuela estatal, y el 15,4% restante a ayudas a las escuelas concertadas.


Como toda ley que se precie tiene detractores y seguidores, aunque estos primeros son cada ver más, por no decir la mayoría.

Los aspectos más polémicos que trae esta ley son principalmente los que tienen que ver con impartir las clases de religión o es su defecto de una asignatura que en su creación se denominaba Educación para la ciudadanía

También hay polémica sobre el número de horas que se dedican a materias tan importantes como Matemáticas o Lengua, pero en menor medida, al igual que en los quizá excesivos días de vacaciones que el alumnado español tiene con respecto a sus iguales en el resto de Europa.

Es por todo esto por lo que España actualmente se sitúa en el puesto 26 en desarrollo educativo, por debajo de casi todos los países de la Unión Europea, según el informe "Educación para todos" elaborado por la Unesco.

Esta ley es también injusta con los docentes que, como es natural, se sienten impotentes por carecer de recursos y apoyos de todo tipo ,y las bajas por enfermedad, excedencia o en comisión de servicios a la administración y sindicatos son cada vez más frecuentes, por no hablar del abandono de la profesión en numerosos casos.


El año que viene (2013) parece avecinarse aún más problemático con la nueva reforma que el actual gobierno del Partido Popular, con el Ministro de Educación Wert, pretende presentar en el congreso para su aprobación y puesta en marcha el próximo curso. 

Veremos si esta es la definitiva o es una más de las que pueden venir.

Sistema sanitario español

ENLACE A ARTÍCULO DE SPAIN & WORLD ATUALIZADO Pincha aquí.

El estado español cubre las necesidades sanitarias de todos sus ciudadanos mediante el Sistema Nacional de Salud, financiado a través de impuestos y regentado por las Comunidades Autónomas.

Más del 90% de la población utiliza este sistema para sus necesidades médicas. Este sistema permite a los españoles elegir su médico de cabecera, a través del cual obtienen acceso al resto del sistema.

La mayoría de los pacientes consiguen una cita con su médico en un día o dos desde la solicitud. No suele suponer ningún gasto extra a los pacientes ya que la comunidad autónoma corre con los gastos.

Para consultar a un especialista, los pacientes han de ser remitidos por el médico de cabecera, excepto en caso de urgencia. Desgraciadamente, como en la mayoría de los países europeo, las listas de espera para visitar a los especialistas o para intervenciones voluntarias o no urgentes suelen ser largas. Por último, el sistema sanitario público español sólo cubre la atención sanitaria (con algunas excepciones), los tratamientos dentales y los problemas ópticos van por la vía privada.

La sanidad privada

En los últimos años la sanidad privada ha ganado en importancia. Se estima que un 15% de la población posee seguros médicos privados, incluidos la mayoría de los funcionarios públicos, a los que se les da la opción de elegir entre el sistema público y el privado. Los seguros pueden utilizarse bien como complemento o como alternativa a la sanidad pública.

La ventaja del seguro privado es que las compañías tienen sus propias redes de hospitales, clínicas y laboratorios, por lo que los asegurados no tienen que esperar tanto para ser tratados. El único problema es que las compañías pueden insistir a los pacientes en que utilicen sólo médicos que sean miembros de su grupo. Sin embargo, la mayoría tienen programas que reembolsan el 80% de la factura de médicos de fuera del grupo. Las compañías de seguros privados más importantes son Adeslas, Asisa y Sanitas.



Los sindicatos

ENLACE A ARTÍCULO DE SPAIN & WORLD ATUALIZADO Pincha aquí.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.



LOS PRINCIPALES SINDICATOS




Comisiones Obreras (CCOO) es una confederación sindical española, vinculada en su fundación al Partido Comunista de España, aunque independiente de cualquier partido político. Es la primera central sindical de España en número de afiliados y delegados sindicales.


Según sus Estatutos, CCOO se define como un sindicato: reivindicativo, de clase, unitario, democrático, independiente, participativo, de masas, de hombres y mujeres, sociopolítico, internacionalista, pluriétnico y multicultural. Ideológicamente, se orienta hacia la supresión de la sociedad capitalista y la construcción de una sociedad socialista democrática.



La Unión General de Trabajadores (UGT), es una organización sindical obrera española. Fundada en 1888, comparte origen histórico con el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) evolucionando desde el clásico marxismo hacia una orientación socialdemócrata.


La Confederación General del Trabajo (CGT), es un sindicato de orientación anarcosindicalista presente en España, que nace de una escisión de la CNT tras la Transición Española y el posterior proceso de reorganización y reestructuración de las organizaciones sindicales en 1977.


La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) es un sindicato independiente español que afilia principalmente a trabajadores con la condición de empleado público de las distintas Administraciones Públicas de España. También incluye a trabajadores por cuenta ajena del sector privado, con una presencia mayor en seguridad privada y construcción. Asimismo en el proceso electoral de 2010-2011 aumentó su representación en la pequeña empresa, así como en algunas grandes factorías, como Michelín.

CSI-F se autodefine como sindicato "profesional e independiente", en oposición a los sindicatos de clase. Su fin social se limita a la representación y defensa de los intereses profesionales de los empleados públicos y del sector privado. Oficialmente, CSI-F no está vinculado a organizaciones extrasindicales y no defiende una ideología política concreta. Esta circunstancia ha determinado que sea acusado de ser un sindicato de carácter conservador.

La Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSI-F) está integrada en la Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI). CSI-F es, junto con CCOO y UGT, uno de los tres sindicatos más representativos en el ámbito de las Administraciones Públicas españolas. Las tres centrales sindicales de ámbito estatal, junto con los sindicatos de ámbito gallego y vasco y navarro CIG y ELA-STV, forman parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.



El Sindicato de Estudiantes es una organización estudiantil de España. Se define a si misma como una organización de izquierdas y de clase.

Su estrategia permanente de lucha es la unidad con la clase trabajadora. La táctica que adopta es el frente único con las organizaciones políticas y sindicales de la clase obrera. La gran mayoría de sus dirigentes son seguidores del periódico obrero El Militante, en torno al cual se agrupa en España y en algunos países latinoamericanos una corriente marxista revolucionaria.

Agrupa a estudiantes de los niveles de educación secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Universitario tanto pública como privada concertada. Con más de 20.000 afiliados, es el sindicato estudiantil más grande que opera en España.

ha participado por ejemplo en movilizaciones contra la LOU, la Ley de Calidad, la LOE o el proceso de Bolonia, así como las luchas contra la Guerra de Iraq y contra la especulación de la vivienda.

Fundado en 1986 por los miembros de la revista (Nuevo Claridad, ahora El Militante) participó en las Luchas estudiantiles de 1986-1987 en las que se consiguió la gratuidad del Bachillerato y el incremento de las becas, entre otras reivindicaciones.

Sus reivindicaciones están centradas en la mejora de la calidad de la enseñanza pública, la defensa de la laicidad de la enseñanza, el reconocimiento del derecho de huelga de los estudiantes de enseñanzas medias y la supresión de las pruebas de acceso a la universidad, más conocidas en España como selectividad.

En 2006 fue reconocido por el Ministerio de Educación a través del Consejo Escolar del Estado como la organización estudiantil más representativa.



Lista de organizaciones sindicales de España:

Penitenciarias (ACAIP)
ANPE - Sindicato Independiente
Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)
Alternativa Sindical de Trabajadores (AST)
Comisiones Obreras (CC.OO.)
Confederación General del Trabajo (CGT)
Confederación Nacional del Trabajo (CNT)
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG)
Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF)
Coordinadora Obrera Sindical (COS)
SATSE. Sindicato de Enfermería
Solidaridad Obrera (SO)
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs)
Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (STC)
Sindicato Unitario (SU)
Unión General de Trabajadores (UGT)
Unió de Pagesos
Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA)
Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos (USIT-EP)
Unión Sindical Obrera (USO)

La incorporación de las mujeres al mundo laboral remunerado

Tradicionalmente, las mujeres han estado vinculadas a los quehaceres domésticos, de manera que su trabajo no ha sido remunerado y a menudo ni reconocido.
La incorporación de la mujer al mundo laboral remunerado ha sido un factor importante de desarrollo económico y ha representado, también, un cambio en la organización familiar y social.

Uno de los principales problemas que se plantean las mujeres es que, a veces, su salario es menor que el de los hombres aunque realicen el mismo trabajo. Por ello, nuevas leyes pretenden garanizar la igualdad efectiva de hombres y mujeres.



La situación laboral de la mujer: informe de una realidad

Coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el Departamento Confederal de la Mujer de UGT hace público un informe sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo, recogiendo los datos de 2008.

La tasa de actividad de las mujeres españolas está aumentando progresivamente en los últimos años, hasta aproximarse a la media europea. Sin embargo, los datos siguen siendo más negativos para las mujeres que para los hombres.

A pesar de que los últimos datos de desempleo confirman que el aumento del paro masculino es superior al aumento del paro femenino, la tasa de paro sigue siendo superior en las mujeres que en los hombres. Es decir, la tasa de paro para los hombres ha aumentado más, desde el 6'83 % hasta el 10 % a finales del 2008, mientras que el paro para las mujeres estaba en el 11 % y ha aumentado en el mismo año al 13 %.

Otro dato significativo de la discriminación de la mujer en el mercado laboral es la diferencia en los subsidios de desempleo. Lo hombres desempleados han cobrado, en diciembre de 2008, una media bruta de 29'30 € diarios, frente a los 24'86 € del subsidio de las mujeres desempleadas, lo que supone una media diaria de 5 € menos para las mujeres.

Esto es un reflejo del salario promedio anual femenino que, con datos de 2006, fue algo superior a los 16.200 € para las mujeres, mientras para los hombres ascendía a una salario medio de más de 22.000 €, es decir, un 26'3 % menos para las mujeres que para los hombres.

9/11/12

Símbolos del Reino de España

Escudo


El escudo de España es el símbolo heráldico que representa al Reino de España. Como símbolo institucional está regulado y es empleado por el Gobierno e instituciones derivadas. El Jefe de Gobierno y ministerios utilizan el mismo símbolo, mientras que el rey y el príncipe de Asturias ostentan otros escudos también regulados oficialmente. Algunas instituciones como el Senado, el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial también utilizan escudos propios, basados en el escudo de España.



Bandera

La bandera de España, conocida como la rojigualda, fue adoptada con todos sus elementos actuales el 5 de octubre de 1981 al aprobarse la Ley que establece la última versión del escudo nacional. Con anterioridad, la Constitución de 27 de diciembre de 1978 especificaba en su Artículo 4.1: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas». Se trata del mismo diseño que fue adoptado como pabellón nacional de España en 1785, y que, a excepción del diseño adoptado entre 1931 y 1939 en la II República, sólo ha ido variando el modelo de escudo.



Himno


El himno, algo considerado por algunos como signo del patriotismo más absoluto, es junto a la bandera, un signo de reconocimiento nacional. Los gobiernos han intentado que sea una pieza conocida y querida por el pueblo. Siempre es asociado, el himno, a actos solemnes y muy ceremoniosos, así como a otras ocasiones muy conocidas como las entregas de medallas y otros premios. Nuestro himno como el de otros muchos países, va revestido de ciertos caracteres patrióticos e incluso religiosos.

ELABORACIÓN DE LAS LEYES

ENLACE A ARTÍCULO DE SPAIN & WORLD ATUALIZADO Pincha aquí.

El proceso de elaboración de una ley consiste en el debate y posterior votación en ambas cámaras de una propouesta de ley presentada. En esta votación los diputados y senadores se manifiestan a favor o en contra de la ley. 
¿QUÉ ES LA MAYORÍA ABSOLUTA Y LA MAYORÍA SIMPLE? 

La mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los miembros de las cámaras, mientras que la mayoría simple la forman la mitad más uno de los votos. ¿Dónde está la diferencia? En la posibilidad de que algún diputado o senador no asista a la votación o se abtenga.


PROCESO DE ELABORACIÓN 

¿Quién toma la iniciativa? 

Por lo general, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y a las cámaras.

Cuando es el Gobierno el que por iniciativa propia desea sacar adelante una nueva ley, envía al Congreso lo que se denomina un proyecto de ley, que previamente ha elaborado y que incluye una exposición de motivos y toda la información necesaria para que los miembros del Congreso se pronuncien y opinen sobre él.

Cuando es el Congreso o el Senado el que adopta la iniciativa legislativa se presenta también un proyecto que en este caso se denomina proposición de ley. 



¿Cómo se tramitan esos proyectos y proposiciones de ley? 

La tramitación se realiza en el Congreso y en el Senado.

En primer lugar, el proyecto o la proposición de ley se envían al Cogreso. Se abre un debate durante el que los diputados pueden manifesar sus objeciones mediante enmiendas que pueden ser a la totalidado al articulado.

Después del debate, el texto y las enmiendas se someten a votación, tras la que puede darse la aprobación o el rechazo de la propuesta legislativa. La propuesta de ley sale adelante si cuenta con el apoyode la mayoría simple, salvo en el caso de una Ley Orgánica que requiere la mayoría absoluta del Congreso.

Aprobado el texto por el pleno del Congreso (el texto inicial o el modificado por las enmiendas aprobadas) se envía al Senado donde se debate de nuevo.

Puede suceder que el Senado no esté conforme. En este caso, tiene dos meses (a partir de la recepción del texto) para presentar enmiendas, del mismo modo que pudieron presentare en el Congreso.

Estas objeciones se trasladan al Congreso donde se debaten y se vota la conveniencia o no de tenerlas en cuenta. Si la mayoría simple vota en contra de estas enmiendas, las objeciones del Senado no serán tenidas en cuenta y quedarán superadas.

Una última circunstancia que puede darse es que en el Senado se decida por mayoría absoluta vetar la iniciativa legislativa. El veto significa que el texto no es aceptado en su conjunto y que, por tanto, no desean que la propuesta siga adelante.

La aprobación de una ley conlleva su posterior sanción por el Rey y su publicación.


ESQUEMA

CAMBIADO !!!!!!!!!!!! ADMINISTRACIÓN CENTRAL

La Administración Pública se encarga de gestionar los medios con los que se organiza el Estado.

Dentro del concepto de Administración Pública se puede incluir todo aquello que te sugiera la palabra ADMINISTRACIÓN pero EL INTERÉS DEBE SER PÚBLICO.

La Administración Central está formada por un conjunto de órganos jerárquicamente ordenados y que forman la estructura siguiente:


EL GOBIERNO

El Gobierno del Estado español está compuesto por dos órganos: el Presidente y los Ministros. En algunos casos puede existir también la figura del Vicepresidente.

El Gobierno ejerce el poder ejecutivo, la capacidad reglamentaria (normas de rango inferior a la ley) y, en los casos de delegación legislativa, tiene capacidad para crear normas con rango de ley (los Decretos).

El Gobierno es el encargado de dirigir la política interior y exterior, la administracion civil y militar y la defensa del Estado.

Los miembros que componen el Gobierno celebran reuniones periódicas que reciben distinto nombre según quienes sean los participantes. Cuando se reúnen el Presidente y los Ministros hablamos de Consejo de Ministros, y cuando lo hacen una serie de Ministros concretos se denominan Comisiones Delegadas.


PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

El procedimiento para su nombramiento es el siguiente:

1. Cada cuatro años (o menos en algunos casos) acudimos a las urnas para elegir a quienes queremos que compongan el Gobierno de nuestro país.

2. Tras las votaciones es el Rey quien propone un candidato a la presidencia, previa consulta de todos los representantes políticos que han salido elegidos.

3. El candidato presentará su programa y solicitará la confianza del Congreso. Si el candidato tras la votación obtiene la mayoría absoluta será nombrado Presidente y podrá formar Gobierno.

4. Si no obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda votación en la que es suficiente la mayoría simple.

5. Si en los dos meses siguientes a la primera votación no hubiera conseguido ningún candidato la confianza del Congreso, se realizarían nuevas elecciones.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

• Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas, y dirigir sus deliberaciones cuando no lo presida el Rey.

• Dirigir las tareas del Gobierno.

• Velar por el cumplimiento de las directrices señaladas por el Gobierno y por la ejecución de los acuerdos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas.

• Elaborar, previo dictamen del Consejo de Economía, los planes de desarrollo económico del país, y los programas de realizaciones economicas del Estado y demás entidades públicas.

CONSEJO DE MINISTROS

Está compuesto por el Presidente y los Ministros, con la inclusión de otros altos cargos según los casos.

Son competencias del Consejo de Ministros, las siguientes:

• Aprobar el Plan General de actuación del Gobierno y establecer las directrices que deben seguir los Ministerios en el desarrollo de sus tareas.

• Acordar la redacción definitiva de los Proyectos de Ley que elabora el Gobierno, en especial el de los Presupuestos del Estado.

• Autorizar la negociación y firma de los tratados internacionales.

• Deliberar sobre el nombramiento de los altos cargos de la Administración.

• Convocar elecciones generales.

COMISIONES DELEGADAS

Son reuniones de Ministros para tratar una materia determinada.

Sus funciones, son básicamente de coordinación entre las actuaciones de varios Ministros, de preparación y estudio de determinados asuntos específicos y de resolución de las materias que se le asignen.

LOS MINISTERIOS

Las distintas materias de las que se ocupa el Gobierno, se dividen formando carteras. Para cada una de estas carteras el Presidente propone a un responsable que ostenta el cargo de Ministro.

Los Ministros son propuestos por el Presidente, pero nombrados por el Rey.

Son competencias de los Ministros las siguientes:

• Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio y otras funciones que les corresponden respecto a los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio.

• Preparar y presentar al Gobierno los Proyectos de Ley o de Decreto relativos a las cuestiones de su Ministerio.

• Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su cartera.

• Nombrar a los funcionarios de su Ministerio, así como decidir los ascensos y destinos de los mismos.

• Formular el anteproyecto de presupuesto del Ministerio.

• Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos de su Ministerio.

Una característica importante de la organización de los ministerios es su gran jerarquización. Los Ministerios cuentan con gran número de órganos altamente jerarquizados de modo que, aunque todos son responsabilidad del Ministro, entre éste y un órgano del Departamento pueden mediar multitud de organismos intermedios.

Dentro de la estructura de los Ministerios se pueden distinguir dos tipos de órganos:

- Órganos superiores del Ministerio:

• Los Ministros
• Las Subsecretarías y Secretarías de Estado

- Órganos sometidos a la dependencia de alguno de los anteriores:

• Direcciones Generales
• Organismos Autónomos


SUBSECRETARÍAS Y SECRETARÍAS DE ESTADO

Las Subsecretarías y Secretarías de Estado son órganos del Departamento que dependen directamente del Ministro.

Se diferencian principalmente en sus funciones: mientras que las Subsecretarías se ocupan de la gestión e inspección interna del Departamento, las Secretarías de Estado se encargan de la coordinación de áreas o materias concretas del Ministerio.

A su vez las distintas Subsecretarías y Secretarías de Estado cuentan bajo su responsabilidad con un nuevo escalón de órganos administrativos: las Direcciones Generales.

DIRECCIONES GENERALES

Las Direcciones Generales son órganos administrativos que se inscriben dentro de las Subsecretarías y Secretarías de Estado. Son los órganos principales de la gestión administrativa por lo que cuentan con un importante volumen de información que deben elevar anualmente al Ministro.

Las funciones de las Direcciones Generales son:

• Dirigir y gestionar los servicios y competencias de su Unidad.

• Resolver asuntos de su incumbencia y, si no tuviera competencia para ello, proponer las soluciones al órgano competente.

• Inspección y dirección del régimen interno de las oficinas a su cargo.

• Elevar al Ministro una relación de la marcha de los costes y del rendimiento que conllevan los servicios a su cargo.

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Los Organismos Autónomos son entidades de Derecho público creadas por ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encargan de la gestión de algún servicio público.

ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA

Los órganos periféricos extienden sus competencias a una zona restringida del territorio de la Nación, que puede corresponderse con la Comunidad Autónoma o la Provincia y, a veces, con los Municipios.

La finalidad de la Administración Periférica es agilizar los largos procedimientos administrativos, aproximando la gestión de los servicios públicos a sus usuarios.

Sin embargo, esta función está siendo sustituida, por la Administración Autonómica.

DELEGACIONES DE GOBIERNO

Hasta 1997 en España habían existido dos órganos periféricos: la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, y el Gobierno Civil en la Provincia. Ambos tenían la función de representar al Gobierno en la Comunidad y en la Provincia, respectivamente.

Por la pérdida de competencias en favor de las Administraciones Autonómicas, la figura del Gobernador Civil fue perdiendo funciones hasta su extinción tras la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (Lofage), de modo que en la actualidad, el Delegado de Gobierno se convierte en el único representante del Gobierno en las distintas regiones.

Además, la Lofage crea para las Provincias la figura del Subdelegado de Gobierno que ocupa un puesto jerárquicamente inferior al Delegado de Gobierno.

DIRECCIONES TERRITORIALES Y PROVINCIALES

Los organismos centrales de los que he escrito anteriormente cuentan con una serie de oficinas, repartidas por todo el territorio de la Nación para realizar sus funciones administrativas más cerca del ciudadano.

Estos órganos periféricos reciben el nombre de Direcciones Territoriales, cuando abarcan toda una Comunidad Autónoma, y Direcciones Provinciales cuando abarcan el territorio de una Provincia.